Derogada/o por: Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo 1.
Visto: lo dispuesto por el artículo 17 del decreto 733/991, de 30 de
diciembre de 1991.
Resultando: I) Que la citada norma establece que las exoneraciones que
se concedan a los funcionarios del servicio exterior y asimilados para
la importación de vehículos no comprenderán el IVA ni el IMESI;
II) Que al respecto rige lo preceptuado por el artículo 87 del decreto
39/990, de 31 de enero de 1990, según el cual la afectación al uso
personal deberá ser seis meses anterior a la importación, lo que se
probará por medio del empadronamiento en el lugar de residencia del
importador.
Considerando: I) Que existen situaciones, como en el caso de las
Misiones Oficiales en Camboya y Mozambique, en las que las mencionadas
exigencias reglamentarias no se adécuan a las especiales condiciones
geográficas y jurídicas del lugar de la misión, lo cual justifica
ampliar la reglamentación de modo que los Oficiales allí designados
sean objeto de un tratamiento igualitario y puedan ejercer su derecho
de importar un vehículo;
II) La necesidad de contemplar los mencionados casos amparándolos
normativamente.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 362/993 de 05/08/1993 artículo 1.