VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de establecer
tarifas por uso de la infraestructura portuaria (muelles, locales, etc.),
por parte de las empresas que tengan permiso otorgado por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, para realizar servicios regulares de
transporte fluvial de pasajeros y vehículos entre el Puerto de Piriápolis
y otros puertos de la República o de la República Argentina.
RESULTANDO: I) Que se hace necesario adecuar en el Cuerpo Normativo
Tarifario de la Dirección Nacional de Hidrografía, las tarifas referidas
en el visto de la presente Resolución.
II) Que la Gerencia de Puertos, los Departamentos de Proyectos y Obras,
de Administración y Mantenimiento y Jurídico, analizaron los criterios de
uso de muelles, locales y demás instalaciones y las tarifas que se
deberían aplicar por su utilización a las empresas que realicen servicios
regulares de transporte fluvial de pasajeros y vehículos, entre el puerto
de Piriápolis y otros puertos de la República o de la República
Argentina.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto eleva el cuadro de las
tarifas propuestas.
IV) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en informe N° 397/04 de 15 de setiembre de 2004, no formula
objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el
órgano competente para establecer la política portuaria, por lo que para
mayor confiabilidad del sistema portuario resulta conveniente que exista
una unidad de criterio en cuanto al cuerpo normativo tarifario de los
puertos dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Dirección Nacional de Hidrografía y de la Administración Nacional de
Puertos.
II) Que el establecimiento de las referidas tarifas permite optimizar el
uso del puerto de Piriápolis.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992,
artículos 10 y 11, por remisión del artículo 20 y a lo dispuesto en el
Decreto N° 412/92 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas en el Puerto de Piriápolis dependiente
de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas:
A) USO DE MUELLES: Se devenga por la utilización de las obras de atraque
y la puesta a disposición de la infraestructura portuaria y
superestructura portuaria, que posibilitan la permanencia y/u operación
de los buques de pasajeros. Se fija en 0,017 UR/m eslora/hora, en caso de
que la escala del buque se prolongue por un tiempo superior a las 2
horas;
B) USO DE LOCALES: Se devenga por el uso de los locales ubicados dentro
del recinto portuario y puestos a disposición de las empresas de
transporte fluvial. Se fija en 0,140 UR/m2/día para alta temporada y en
0,070 UR/m2/día en baja temporada. A los efectos de la contabilización
del área sobre la que se aplica la tarifa, no se computará el área
ocupada por la sala de espera de los pasajeros ni por los baños para uso
general. En cualquier caso, el área mínima sobre la que se aplicará la
tarifa será de 30 m2. El permisario será responsable por el mantenimiento
de todo el local y deberá, además, disponer el equipamiento necesario a
su costo.
C) PASAJERO EMBARCADO: Se devenga por el uso de la infraestructura
portuaria por parte de la empresa transportista. Se establece la misma en
UR 0,174 por pasajero embarcado en alta temporada y UR 0,087 por pasajero
embarcado en baja temporada;
D) VEHICULOS EMBARCADOS O DESEMBARCADOS: Se devenga por los vehículos
ingresados o egresados por ferry. Se fija en UR 0,465 por vehículo
embarcado o desembarcado en alta temporada y en UR 0,2325 por vehículo
embarcado o desembarcado en baja temporada.
Las tarifas establecidas en C y D son sustitutivas por dos horas de uso
de muelle.
La tarifa se liquida por vehículo admitiendo una permanencia máxima de 2
horas en el recinto portuario.