APROBACION DE TARIFAS PARA EL PUERTO DE PIRIAPOLIS




Promulgación: 12/10/2004
Publicación: 18/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 889
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de establecer 
tarifas por uso de la infraestructura portuaria (muelles, locales, etc.), 
por parte de las empresas que tengan permiso otorgado por el Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas, para realizar servicios regulares de 
transporte fluvial de pasajeros y vehículos entre el Puerto de Piriápolis 
y otros puertos de la República o de la República Argentina.

RESULTANDO: I) Que se hace necesario adecuar en el Cuerpo Normativo 
Tarifario de la Dirección Nacional de Hidrografía, las tarifas referidas 
en el visto de la presente Resolución.

II) Que la Gerencia de Puertos, los Departamentos de Proyectos y Obras, 
de Administración y Mantenimiento y Jurídico, analizaron los criterios de 
uso de muelles, locales y demás instalaciones y las tarifas que se 
deberían aplicar por su utilización a las empresas que realicen servicios 
regulares de transporte fluvial de pasajeros y vehículos, entre el puerto 
de Piriápolis y otros puertos de la República o de la República 
Argentina.

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto eleva el cuadro de las 
tarifas propuestas.

IV) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, en informe N° 397/04 de 15 de setiembre de 2004, no formula 
objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el 
órgano competente para establecer la política portuaria, por lo que para 
mayor confiabilidad del sistema portuario resulta conveniente que exista 
una unidad de criterio en cuanto al cuerpo normativo tarifario de los 
puertos dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
Dirección Nacional de Hidrografía y de la Administración Nacional de 
Puertos.

II) Que el establecimiento de las referidas tarifas permite optimizar el 
uso del puerto de Piriápolis.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, 
artículos 10 y 11, por remisión del artículo 20 y a lo dispuesto en el 
Decreto N° 412/92 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse las siguientes tarifas en el Puerto de Piriápolis dependiente 
de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas:
A) USO DE MUELLES: Se devenga por la utilización de las obras de atraque 
y la puesta a disposición de la infraestructura portuaria y 
superestructura portuaria, que posibilitan la permanencia y/u operación 
de los buques de pasajeros. Se fija en 0,017 UR/m eslora/hora, en caso de 
que la escala del buque se prolongue por un tiempo superior a las 2 
horas;
B) USO DE LOCALES: Se devenga por el uso de los locales ubicados dentro 
del recinto portuario y puestos a disposición de las empresas de 
transporte fluvial. Se fija en 0,140 UR/m2/día para alta temporada y en 
0,070 UR/m2/día en baja temporada. A los efectos de la contabilización 
del área sobre la que se aplica la tarifa, no se computará el área 
ocupada por la sala de espera de los pasajeros ni por los baños para uso 
general. En cualquier caso, el área mínima sobre la que se aplicará la 
tarifa será de 30 m2. El permisario será responsable por el mantenimiento 
de todo el local y deberá, además, disponer el equipamiento necesario a 
su costo.
C) PASAJERO EMBARCADO: Se devenga por el uso de la infraestructura 
portuaria por parte de la empresa transportista. Se establece la misma en 
UR 0,174 por pasajero embarcado en alta temporada y UR 0,087 por pasajero 
embarcado en baja temporada;
D) VEHICULOS EMBARCADOS O DESEMBARCADOS: Se devenga por los vehículos 
ingresados o egresados por ferry. Se fija en UR 0,465 por vehículo 
embarcado o desembarcado en alta temporada y en UR 0,2325 por vehículo 
embarcado o desembarcado en baja temporada.
Las tarifas establecidas en C y D son sustitutivas por dos horas de uso 
de muelle.
La tarifa se liquida por vehículo admitiendo una permanencia máxima de 2 
horas en el recinto portuario.

BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ
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