VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de establecer
tarifas por uso de la infraestructura portuaria (muelles, locales, etc.),
por parte de las empresas que tengan permiso otorgado por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, para realizar servicios regulares de
transporte fluvial de pasajeros y vehículos entre el Puerto de Piriápolis
y otros puertos de la República o de la República Argentina.
RESULTANDO: I) Que se hace necesario adecuar en el Cuerpo Normativo
Tarifario de la Dirección Nacional de Hidrografía, las tarifas referidas
en el visto de la presente Resolución.
II) Que la Gerencia de Puertos, los Departamentos de Proyectos y Obras,
de Administración y Mantenimiento y Jurídico, analizaron los criterios de
uso de muelles, locales y demás instalaciones y las tarifas que se
deberían aplicar por su utilización a las empresas que realicen servicios
regulares de transporte fluvial de pasajeros y vehículos, entre el puerto
de Piriápolis y otros puertos de la República o de la República
Argentina.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto eleva el cuadro de las
tarifas propuestas.
IV) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en informe N° 397/04 de 15 de setiembre de 2004, no formula
objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el
órgano competente para establecer la política portuaria, por lo que para
mayor confiabilidad del sistema portuario resulta conveniente que exista
una unidad de criterio en cuanto al cuerpo normativo tarifario de los
puertos dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Dirección Nacional de Hidrografía y de la Administración Nacional de
Puertos.
II) Que el establecimiento de las referidas tarifas permite optimizar el
uso del puerto de Piriápolis.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992,
artículos 10 y 11, por remisión del artículo 20 y a lo dispuesto en el
Decreto N° 412/92 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas en el Puerto de Piriápolis dependiente
de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas:
A) USO DE MUELLES: Se devenga por la utilización de las obras de atraque
y la puesta a disposición de la infraestructura portuaria y
superestructura portuaria, que posibilitan la permanencia y/u operación
de los buques de pasajeros. Se fija en 0,017 UR/m eslora/hora, en caso de
que la escala del buque se prolongue por un tiempo superior a las 2
horas;
B) USO DE LOCALES: Se devenga por el uso de los locales ubicados dentro
del recinto portuario y puestos a disposición de las empresas de
transporte fluvial. Se fija en 0,140 UR/m2/día para alta temporada y en
0,070 UR/m2/día en baja temporada. A los efectos de la contabilización
del área sobre la que se aplica la tarifa, no se computará el área
ocupada por la sala de espera de los pasajeros ni por los baños para uso
general. En cualquier caso, el área mínima sobre la que se aplicará la
tarifa será de 30 m2. El permisario será responsable por el mantenimiento
de todo el local y deberá, además, disponer el equipamiento necesario a
su costo.
C) PASAJERO EMBARCADO: Se devenga por el uso de la infraestructura
portuaria por parte de la empresa transportista. Se establece la misma en
UR 0,174 por pasajero embarcado en alta temporada y UR 0,087 por pasajero
embarcado en baja temporada;
D) VEHICULOS EMBARCADOS O DESEMBARCADOS: Se devenga por los vehículos
ingresados o egresados por ferry. Se fija en UR 0,465 por vehículo
embarcado o desembarcado en alta temporada y en UR 0,2325 por vehículo
embarcado o desembarcado en baja temporada.
Las tarifas establecidas en C y D son sustitutivas por dos horas de uso
de muelle.
La tarifa se liquida por vehículo admitiendo una permanencia máxima de 2
horas en el recinto portuario.
La empresa que solicite uso de muelle y/o uso de locales, deberá
constituir una garantía de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).
La garantía deberá constituirse a nombre de la Dirección Nacional de
Hidrografía, con una antelación no menor a treinta días al inicio de la
operación, la que será remitida al Departamento Jurídico-Notarial de la
Dirección Nacional de Hidrografía para su visto bueno y posterior
depósito en la Tesorería de la citada Dirección Nacional. El
procedimiento de constitución de garantía deberá ser alguno de los
siguientes:-
A) Garantía en efectivo
B) Garantía en valores públicos a valor de mercado. Dichos valores, se
depositarán en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
a su nombre y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía. La
Administración se reserva el derecho de solicitar una complementación de
la garantía de acuerdo a los valores de mercado.
C) Fianza o aval bancario. El Banco deberá asumir el carácter de fiador
solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios
de excusión y división y sin previa interpelación al oferente. La fianza
deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y en
efectivo (dólares estadounidenses) dentro de los dos (2) días hábiles del
primer requerimiento de pago que formule la Dirección Nacional de
Hidrografía sin poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza
alguna.
D) Otra modalidad que sea de aceptación para la Administración. Las
garantías, deberán ser otorgadas a satisfacción de la Dirección Nacional
de Hidrografía, que deberá prestar conformidad con el texto, con los
documentos que la instrumenten y con las instituciones y personas que las
otorguen. En caso de observación o rechazo por parte de la citada
Dirección Nacional a la garantía presentada, el solicitante queda
obligado, sin derecho a reclamo de ninguna especie y disponiendo para
ello de un plazo de dos días hábiles, a adecuar el texto o instrumento o
a realizar el cambio de institución otorgante conforme lo notifique la
Dirección Nacional de Hidrografía, bajo apercibimiento de denegar la
solicitud. La vigencia de esta garantía se extenderá hasta que finalice
el permiso y sean recibidos a satisfacción de la Administración los
bienes otorgados y deducidos los cargos que pudiere corresponder, así
como cualquier crédito que la Administración tenga contra la empresa como
consecuencia de la relación contractual mantenida. A título expreso, esta
garantía indicará que la no renovación de la misma con 30 días de
anticipación a la fecha de su vencimiento será motivo de ejecución de
esta garantía.
La Autoridad Portuaria regulará la utilización de los muelles de acuerdo
a los requerimientos efectuados por las empresas de transporte fluvial,
priorizando la actividad de embarque -desembarque de pasajeros y/o
vehículos.
El uso de los espacios destinados a estacionamiento no será exclusivo de
las empresas de transporte, correspondiendo a la Autoridad Portuaria su
regulación.
La Autoridad Portuaria tendrá libre acceso a los locales que ocupen los
permisarios para el contralor que le corresponde efectuar.
Consecuentemente los permisarios se obligan a que en todo momento esté
presente en el lugar personal de la empresa con las llaves
correspondientes.
Las empresas transportistas no podrán desarrollar ninguna otra actividad
que no sea la venta de pasajes en los locales asignados, salvo
autorización expresa de la Dirección Nacional de Hidrografía en
condiciones a convenir.
Se entiende por Alta Temporada, el periodo comprendido entre el 16 de
diciembre y el 28 ó 29 de febrero del año siguiente y por Baja Temporada
el periodo comprendido entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre.
Se mantienen vigentes los decretos números 54/99 y 55/99 de fecha 24 de
febrero de 1999 y 104/98 y 105/98 de fecha 22 de abril de 1998 en lo que
no modifique o derogue el presente Decreto.-