APROBACION DE TARIFAS PARA EL PUERTO DE PIRIAPOLIS




Promulgación: 12/10/2004
Publicación: 18/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 889

Artículo 2

 La empresa que solicite uso de muelle y/o uso de locales, deberá 
constituir una garantía de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). 
La garantía deberá constituirse a nombre de la Dirección Nacional de 
Hidrografía, con una antelación no menor a treinta días al inicio de la 
operación, la que será remitida al Departamento Jurídico-Notarial de la 
Dirección Nacional de Hidrografía para su visto bueno y posterior 
depósito en la Tesorería de la citada Dirección Nacional. El 
procedimiento de constitución de garantía deberá ser alguno de los 
siguientes:-
A) Garantía en efectivo
B) Garantía en valores públicos a valor de mercado. Dichos valores, se 
depositarán en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay, 
a su nombre y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía. La 
Administración se reserva el derecho de solicitar una complementación de 
la garantía de acuerdo a los valores de mercado.
C) Fianza o aval bancario. El Banco deberá asumir el carácter de fiador 
solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios 
de excusión y división y sin previa interpelación al oferente. La fianza 
deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y en 
efectivo (dólares estadounidenses) dentro de los dos (2) días hábiles del 
primer requerimiento de pago que formule la Dirección Nacional de 
Hidrografía sin poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza 
alguna.
D) Otra modalidad que sea de aceptación para la Administración. Las 
garantías, deberán ser otorgadas a satisfacción de la Dirección Nacional 
de Hidrografía, que deberá prestar conformidad con el texto, con los 
documentos que la instrumenten y con las instituciones y personas que las 
otorguen. En caso de observación o rechazo por parte de la citada 
Dirección Nacional a la garantía presentada, el solicitante queda 
obligado, sin derecho a reclamo de ninguna especie y disponiendo para 
ello de un plazo de dos días hábiles, a adecuar el texto o instrumento o 
a realizar el cambio de institución otorgante conforme lo notifique la 
Dirección Nacional de Hidrografía, bajo apercibimiento de denegar la 
solicitud. La vigencia de esta garantía se extenderá hasta que finalice 
el permiso y sean recibidos a satisfacción de la Administración los 
bienes otorgados y deducidos los cargos que pudiere corresponder, así 
como cualquier crédito que la Administración tenga contra la empresa como 
consecuencia de la relación contractual mantenida. A título expreso, esta 
garantía indicará que la no renovación de la misma con 30 días de 
anticipación a la fecha de su vencimiento será motivo de ejecución de 
esta garantía.
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