La empresa que solicite uso de muelle y/o uso de locales, deberá
constituir una garantía de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).
La garantía deberá constituirse a nombre de la Dirección Nacional de
Hidrografía, con una antelación no menor a treinta días al inicio de la
operación, la que será remitida al Departamento Jurídico-Notarial de la
Dirección Nacional de Hidrografía para su visto bueno y posterior
depósito en la Tesorería de la citada Dirección Nacional. El
procedimiento de constitución de garantía deberá ser alguno de los
siguientes:-
A) Garantía en efectivo
B) Garantía en valores públicos a valor de mercado. Dichos valores, se
depositarán en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
a su nombre y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía. La
Administración se reserva el derecho de solicitar una complementación de
la garantía de acuerdo a los valores de mercado.
C) Fianza o aval bancario. El Banco deberá asumir el carácter de fiador
solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios
de excusión y división y sin previa interpelación al oferente. La fianza
deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y en
efectivo (dólares estadounidenses) dentro de los dos (2) días hábiles del
primer requerimiento de pago que formule la Dirección Nacional de
Hidrografía sin poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza
alguna.
D) Otra modalidad que sea de aceptación para la Administración. Las
garantías, deberán ser otorgadas a satisfacción de la Dirección Nacional
de Hidrografía, que deberá prestar conformidad con el texto, con los
documentos que la instrumenten y con las instituciones y personas que las
otorguen. En caso de observación o rechazo por parte de la citada
Dirección Nacional a la garantía presentada, el solicitante queda
obligado, sin derecho a reclamo de ninguna especie y disponiendo para
ello de un plazo de dos días hábiles, a adecuar el texto o instrumento o
a realizar el cambio de institución otorgante conforme lo notifique la
Dirección Nacional de Hidrografía, bajo apercibimiento de denegar la
solicitud. La vigencia de esta garantía se extenderá hasta que finalice
el permiso y sean recibidos a satisfacción de la Administración los
bienes otorgados y deducidos los cargos que pudiere corresponder, así
como cualquier crédito que la Administración tenga contra la empresa como
consecuencia de la relación contractual mantenida. A título expreso, esta
garantía indicará que la no renovación de la misma con 30 días de
anticipación a la fecha de su vencimiento será motivo de ejecución de
esta garantía.