REGULACION COMPENSACION POR ASESORAMIENTO DIRECTO PARA EL SERVICIO O APOYO
DIRECTO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SECRETARIO PROSECRETARIO Y JEFE DE LA
CASA MILITAR
Los Directores de División o equivalente elevarán a consideración previa
del Secretario de la Presidencia de la República, entre el 1º y el 15 de
diciembre de cada año las solicitudes de compensación, renovación o cese,
al amparo del artículo 80 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y
modificativos. Asimismo, podrán proponer el otorgamiento de la
compensación fuera del período establecido precedentemente, en el caso de
los funcionarios que comiencen a desempeñar funciones contempladas en la
norma legal referida, quedando en lo sucesivo comprendidos en lo dispuesto
en el presente Decreto.
El otorgamiento de la compensación será resuelto por el Presidente de la
República.