REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA SUPRESION DE CARGOS PRESUPUESTADOS Y FUNCIONES CONTRATADAS VACANTES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL
Para cada una de las funciones asignadas, el nivel retributivo nominal que se establece, no podrá superar los siguientes máximos mensuales por todo concepto retributivo, con excepción de antigüedad y beneficios sociales, a valores de enero de 2014:
Función
Categoría
Máximo
Gerente de Área
C
$ 88.075
Gerente de Área
B
$ 66.862
Gerente de Área
A
$ 57.500
Director de División
C
$ 61.166
Director de División
B
$ 52.602
Director de División
A
$ 42.431
Jefe de Departamento
C
$ 52.602
Jefe de Departamento
B
$ 42.431
Jefe de Departamento
A
$ 32.144
Dichos importes son por 40 horas semanales efectivas de labor y se actualizarán en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.
El desempeño transitorio de las funciones, podrá ser retribuido mediante una compensación especial adicional a las retribuciones del cargo presupuestal, hasta alcanzar como máximo los niveles retributivos definidos precedentemente por el ejercicio efectivo de la función.
El monto complementario a pagar se fijará en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada.
Los funcionarios que al momento de asignarse la función, percibieran una retribución superior a los máximos retributivos referidos ut supra, continuarán percibiendo la retribución que percibían.