El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 4° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,01% (tres con cero uno por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 204/024, de 22 de julio de 2024.