APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1982




Promulgación: 20/10/1982
Publicación: 03/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de presupuesto del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1982.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República.

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 2.678:942.788.00 (nuevos pesos dos mil seiscientos setenta y ocho millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho) el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, a regir desde el 1° de enero de 1982.

   Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto salvo disposición expresa en contrario. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Las partidas correspondientes a comisiones y gastos de producción incluidas en el rubro 1; siniestros y gastos, reaseguros pasivos y rentas y revaluación de rentas, incluidas en el rubro 7, Impuesto al Valor Agregado incluido en el rubro 8, no tienen carácter limitativo.
   El Organismo podría adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   La redacción de los artículos 15, 16 y 17 de las normas propuestas deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3°, 5° y 6° respectivamente del decreto 483/981, de 23 de setiembre de 1981.
   Con respecto al régimen de quebranto de caja y al valor unitario de la prestación por alimentación deberá ajustarse a lo dispuesto por los artículos 4° y 7° respectivamente del decreto antes mencionado.

Artículo 4

   En un plazo de 60 días luego de finalizado el ejercicio 1982 el banco deberá elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en relación al Departamento de Automóviles un estudio detallando para el período 1979-1982 el número de siniestros, los montos reales pagados por este concepto en cada ejercicio, así como los costos devengados por la tasación de siniestros.

Artículo 5

   La autorización de la partida correspondiente a Honorarios, Liquidadores, Pólizas de Accidentes para 1983 estará supeditada a que el organismo remita a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión informe del cumplimiento de la liquidación de pólizas atrasadas durante 1982 así como el avance que se proyecta para el Ejercicio 1983. Asimismo deberá proporcionarse el régimen vigente en materia de liquidación de honorarios.

Artículo 6

   Por un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto, el organismo deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un detalle del régimen vigente en materia de comisiones agregadas al sueldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 7

   En igual plazo que el establecido en el artículo precedente deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión las ejecuciones presupuestales de los Ejercicios 1978, 1979, 1980 y 1981.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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