Visto: el proyecto de presupuesto del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1982.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República.
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 2.678:942.788.00 (nuevos pesos dos mil seiscientos setenta y ocho millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho) el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, a regir desde el 1° de enero de 1982.
Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto salvo disposición expresa en contrario. (*)