Cumplido el plazo de cuatro años de permanencia en sus cargos de
los delegados titulares y alternos del Consejo de Administración, se
procederá a, designar a los delegados que Integrarán el Consejo de
Administración del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.).
Los tres delegados del sector público se designarán conforme con lo que
se establece en artículo 146 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y
en la presente reglamentación.
En cuanto a los delegados de los sectores privados, el Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Invitará a las
entidades privadas vinculadas a los distintos sectores y que cumplan con
los requisitos previstos en el artículo siguiente de este decreto, con 60
días de antelación a la expiración de los cuatro años, para que en el
plazo de 30 días designen delegados titulares y alternos.
Si transcurrido dicho plazo las entidades representativas de uno o
varios sectores no realizaran la designación en la forma Indicada en este
decreto, los delegados titulares y alternos por dichos sectores, serán
designados directamente por parte del Poder Ejecutivo, recayendo
necesariamente en personas vinculadas al o los sectores en cuestión.