VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 29/07/1992
Publicación: 13/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 333
   Visto: los artículos 141 y siguientes de la ley 15.903, de 10 de abril
de 1987.

   Resultando: I) Por la citada disposición legal se crea el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.), como persona jurídica de derecho
público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las Piedras, para la
ejecución de la política vitivinícola nacional;

II) Asimismo se establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar el
régimen de dirección y administración del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, los mecanismos de designación de los Consejeros del
sector público y privado y de sustitución en caso de ausencia temporal y
definitiva, así como determinar la fecha de cierre del ejercicio económico
del mencionado Instituto.

   Considerando: conveniente, por tanto, proceder a dictar la
reglamentación de los artículos legales referidos a la creación del
Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) En los aspectos
señalados.

   Atento: a la propuesta formulada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura y a lo preceptuado por el ordinal 42 del artículo 168 de
la Constitución de la República y los artículos 141 y siguientes de la ley
15.903, de 10 de abril de 1987,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) será dirigido y
administrado por un Consejo de Administración de nueve miembros, integrado
por tres delegados del Poder Ejecutivo, designados respectivamente por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo presidirá, Ministerio
de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Economía y Finanzas, dos
designados por los bodegueros, dos por los viticultores, uno por los
Grupos CREA de Viticultores y uno por las Cooperativas Vitivinícolas.

   El plazo de duración de los mandatos será de cuatro años, no obstante
lo cual los miembros permanecerán en sus cargos hasta la designación de
sus sustitutos, pudiendo ser reelectos.

Artículo 2

   En caso de ausencia definitiva de un delegado del Poder Ejecutivo, el
Ministerio correspondiente designará su sustituto dentro del plazo de 30
días siguientes al cese.

   Junto con la designación de los delegados del Poder Ejecutivo, cada
Ministerio designará un delegado alterno, el que sustituirá al delegado
titular respectivo en caso de ausencia temporal del mismo, en forma
automática.

Artículo 3

   Cada miembro de la actividad privada será designado con representante
alterno propuesto por la o las mismas entidades gremiales que promovieron
al respectivo titular, el que ejercerá automáticamente el cargo en
ausencia del titular.

   En caso de ausencia definitiva de un delegado titular del sector
privado, su delegado alterno ejercerá automáticamente la titularidad,
correspondiéndolo a la o las entidades que tienen la representación,
designar un nuevo delegado alterno por el período que reste para cumplir
el plazo de cuatro años de mandato.

Artículo 4

   Cumplido el plazo de cuatro años de permanencia en sus cargos de
los delegados titulares y alternos del Consejo de Administración, se
procederá a, designar a los delegados que Integrarán el Consejo de
Administración del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.).

   Los tres delegados del sector público se designarán conforme con lo que
se establece en artículo 146 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y
en la presente reglamentación.

   En cuanto a los delegados de los sectores privados, el Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Invitará a las
entidades privadas vinculadas a los distintos sectores y que cumplan con
los requisitos previstos en el artículo siguiente de este decreto, con 60
días de antelación a la expiración de los cuatro años, para que en el
plazo de 30 días designen delegados titulares y alternos.

   Si transcurrido dicho plazo las entidades representativas de uno o
varios sectores no realizaran la designación en la forma Indicada en este
decreto, los delegados titulares y alternos por dichos sectores, serán
designados directamente por parte del Poder Ejecutivo, recayendo
necesariamente en personas vinculadas al o los sectores en cuestión.

Artículo 5

   Las entidades privadas habilitadas para realizar la designación,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Tener personería jurídica y estar habilitada por sus Estatutos para la
defensa de los Intereses gremiales del sector al cual representan;

B) Tener alcance nacional en cuanto a su actividad gremial;

C) Tener acreditada su constitución y una actividad dentro del sector
cuyos intereses pretende alcanzar de más de tres años;

D) Inscribirse en el Registro que llevará el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (I.NA.VI.) al efecto. Al respecto, se solicitará a la
entidad que requiera su Inscripción la documentación que pruebe los
elementos Indicados anteriormente, así como la cantidad de miembros
existentes a la fecha de la invitación a designar delegados, sus nombres y
números de inscripción en los Registros del I.NA.VI.

Artículo 6

   De existir en uno o más sectores mayor número de candidatos propuestos
que delegados tenga ese sector, se procederá de la siguiente forma:

A) Los delegados de los bodegueros serán designados, uno a propuesta de la
o las entidades que agrupen a los Industriales que hayan tenido el mayor
monto de operaciones de venta de vino en el mercado Interno, gravadas por
el impuesto al Valor Agregado y de exportaciones de vino, en el ejercicio
anterior a la fecha de designación de delegados y, el otro, a propuesta de
la o las entidades que agrupen a los Industriales que hayan realizado
operaciones del mismo tipo que le sigan en monto y siempre que éste supere
el 15% de la o las primeras. En caso contrario los delegados
corresponderán a la primer propuesta. Las cifras correspondientes a las
exportaciones de vino se multiplicarán por el factor tres a los efectos de
lo dispuesto precedentemente.

   Para acreditar los extremos Indicados precedentemente, cada entidad
proponente acompañará la siguiente documentación de sus Integrantes:
a) Fotocopia de las liquidaciones para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente al mes de cierre del ejercicio anterior, o las
autorizaciones por escrito de los asociados para solicitar la información
a la Dirección General Impositiva, obligándose ésta a proporcionarlo
dentro de un plazo de 30 días de presentada la solicitud. En este caso el
trámite se realizará a través del delegado del Ministerio de Economía y
Finanzas en el Consejo de Administración del I.NA.VI.; b) Declaración de
cada Industrial señalando el monto de las operaciones gravadas y
exportaciones que correspondan a ventas de vino;

B) Los delegados de los viticultores serán designados, uno a propuesta de
la o las entidades que agrupen mayor cantidad de viticultores,
entendiéndose por tales aquellos regularmente inscriptos en el I.NA.VI. al
momento de formular la propuesta y el otro por la entidad cuyos
Integrantes hayan producido mayor cantidad de uva en la vendimia pasada,
de acuerdo a los datos registrados ante el I.NA.VI. Si ambas
circunstancias coincidieran en la o las entidades que promuevan los mismos
candidatos, ambos delegados serán designados por dicha o dichas
organizaciones, salvo que quien lo siga tenga afiliados que hayan
producido uva que supere a la tercera parte de la uva cosechada por los
Integrantes de quien o quiénes tienen mayor producción;

C) El delegado de los Grupos CREA de Viticultores será designado por la
Federación Uruguaya de Grupos CREA (F.U.CREA.), a propuesta de los Grupos,
CREA de Viticultores;

D) El delegado de las Cooperativas Vitivinícolas será designado por la
Federación de Cooperativas Vitivinícolas cuyas entidades miembros agrupen
la mayor cantidad de viticultores cooperativistas.

   Los industriales o productores que pertenezcan a más de una entidad
deberán optar por una de ellas, a los efectos de esta elección.

Artículo 7

   A los efectos de la renovación de autoridades en el año 1992, la
Invitación a las entidades privadas para proponer candidatos se efectuará
mediante publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional, dentro
del plazo de 15 (quince) días de vigencia del presente decreto.

Artículo 8

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) cerrará su
ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 9

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUSTAVO
CERSOSIMO
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