VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 29/07/1992
Publicación: 13/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 333

Artículo 6

   De existir en uno o más sectores mayor número de candidatos propuestos
que delegados tenga ese sector, se procederá de la siguiente forma:

A) Los delegados de los bodegueros serán designados, uno a propuesta de la
o las entidades que agrupen a los Industriales que hayan tenido el mayor
monto de operaciones de venta de vino en el mercado Interno, gravadas por
el impuesto al Valor Agregado y de exportaciones de vino, en el ejercicio
anterior a la fecha de designación de delegados y, el otro, a propuesta de
la o las entidades que agrupen a los Industriales que hayan realizado
operaciones del mismo tipo que le sigan en monto y siempre que éste supere
el 15% de la o las primeras. En caso contrario los delegados
corresponderán a la primer propuesta. Las cifras correspondientes a las
exportaciones de vino se multiplicarán por el factor tres a los efectos de
lo dispuesto precedentemente.

   Para acreditar los extremos Indicados precedentemente, cada entidad
proponente acompañará la siguiente documentación de sus Integrantes:
a) Fotocopia de las liquidaciones para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente al mes de cierre del ejercicio anterior, o las
autorizaciones por escrito de los asociados para solicitar la información
a la Dirección General Impositiva, obligándose ésta a proporcionarlo
dentro de un plazo de 30 días de presentada la solicitud. En este caso el
trámite se realizará a través del delegado del Ministerio de Economía y
Finanzas en el Consejo de Administración del I.NA.VI.; b) Declaración de
cada Industrial señalando el monto de las operaciones gravadas y
exportaciones que correspondan a ventas de vino;

B) Los delegados de los viticultores serán designados, uno a propuesta de
la o las entidades que agrupen mayor cantidad de viticultores,
entendiéndose por tales aquellos regularmente inscriptos en el I.NA.VI. al
momento de formular la propuesta y el otro por la entidad cuyos
Integrantes hayan producido mayor cantidad de uva en la vendimia pasada,
de acuerdo a los datos registrados ante el I.NA.VI. Si ambas
circunstancias coincidieran en la o las entidades que promuevan los mismos
candidatos, ambos delegados serán designados por dicha o dichas
organizaciones, salvo que quien lo siga tenga afiliados que hayan
producido uva que supere a la tercera parte de la uva cosechada por los
Integrantes de quien o quiénes tienen mayor producción;

C) El delegado de los Grupos CREA de Viticultores será designado por la
Federación Uruguaya de Grupos CREA (F.U.CREA.), a propuesta de los Grupos,
CREA de Viticultores;

D) El delegado de las Cooperativas Vitivinícolas será designado por la
Federación de Cooperativas Vitivinícolas cuyas entidades miembros agrupen
la mayor cantidad de viticultores cooperativistas.

   Los industriales o productores que pertenezcan a más de una entidad
deberán optar por una de ellas, a los efectos de esta elección.
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