MODIFICACION DEL ART. 15 DEL DECRETO 179/002, RELATIVO A MODIFICACIONES DE ARANCELES QUE PERCIBE EL MSP, Y DEROGACION DEL NUMERAL 15.3 DEL ART. 15 DEL MENCIONADO DECRETO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15, Numerales 15.2 y 15.3 del
Decreto 179/002 del Poder Ejecutivo, de 21 de mayo de 2002;
RESULTANDO: que por dicha norma se autoriza al Ministerio de Salud Pública a aprobar los Aranceles que percibe dicha Secretaría de Estado por concepto de prestaciones Asistenciales y otros Servicios, brindados a través de sus distintas dependencias;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Vigilancia en Fronteras, ha efectuado un estudio sobre los costos reales, de los servicios de Sanidad Marítima y Fluvial, y Sanidad Aérea establecidos en el Capítulo III -Servicios no Asistenciales- del Artículo 15° Numerales 15.2 y 15.3 del Decreto de referencia;
II) que la División Epidemiología eleva informe estableciendo las modificaciones a efectuar en la citada normativa;
III) que dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud, de la referida Secretaría de Estado y su Asesoría Jurídica, por lo que corresponde proceder en consecuencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública, de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 179/002 de 21 de mayo de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: