INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                         
   VISTO: la Ley N° 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011, y el Decreto N° 37/012 de fecha 8 de febrero de 2012.

   RESULTANDO: I) Que por la mencionada Ley se crea el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros con destino a: 1) cancelar pasivos financieros de las empresas de transporte, 2) financiar la realización de inversiones necesarias para la prestación de servicio por parte de las empresas de transporte y 3) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros para atender el objetivo anterior. 

   II) Que el referido Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros se financiará mediante una contribución a cargo de las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros que decidan participar en el Fondo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte, de hasta un 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las mismas, proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de fecha 28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley N° 18.180 de fecha 5 de octubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el futuro. 

   III) Que son beneficiarios del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros y que acuerden participar en el mismo. 

   IV) Que por Decreto N° 37/012 de fecha 8 de febrero de 2012, se resolvió fijar la tasa de contribución al Fondo del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros a cargo de las empresas permisarias y concesionarias que acordaron participar en dicho Fondo, en el 5% (cinco por ciento). 

   V) Que la contribución de las empresas permisarias y concesionarias que acordaron participar en el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, fue cedida al Fideicomiso "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS FIDEICOMISO FINANCIERO", estableciendo así un mecanismo para el financiamiento de los objetivos establecidos para Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros. 

   VI) Que los Títulos de Deuda emitidos por dicho Fideicomiso para obtener fondos destinados al cumplimiento de los objetivos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, aún no han sido cancelados. 

   CONSIDERANDO: I) que existe interés por instrumentar un nuevo mecanismo de financiamiento para destinar al cumplimiento de los objetivos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros.

   II) Que los activos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, una vez cancelada la cesión efectuada al "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS FIDEICOMISO FINANCIERO", por Contrato de Fideicomiso de fecha 6 de agosto de 2012, serán cedidos a un nuevo Fideicomiso, a efectos de obtener el adelanto de fondos para cumplir los objetivos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros. 

   III) Que una vez más resulta necesario establecer las condiciones que regirán la contribución a realizar al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros una vez cancelados los Títulos de Deuda emitidos por el mencionado Fideicomiso, los criterios que determinarán la participación de cada una de las empresas beneficiarias del Fondo, definir la fecha a partir de la cual las empresas de transporte estarán obligadas a realizar las contribuciones al Fondo, el destino que cada empresa le deberá dar a las sumas entregadas por el Fondo, así como reglamentar los aspectos vinculados a la administración y contralor del Fondo. 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Serán beneficiarias del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros que hayan acordado su participación en el Fondo mediante acuerdo suscrito con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tales efectos. 
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá en una futura resolución, las empresas que hayan acordado su participación en el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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