INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 13

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas abonará directamente a los acreedores financieros, lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a cancelar pasivos financieros, contra la presentación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de los respectivos acuerdos celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago. Mientras dichos fondos no sean distribuidos por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los mismos permanecerán depositados en la cuenta indicada por el artículo 4° de la Ley N°18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011, generando los intereses que sobre los mismos abone el Banco de la República Oriental del Uruguay en cada momento. 
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