INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 14

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas como administrador del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, así como la Comisión de Contralor creada por el artículo 9° de la Ley N° 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011, controlarán el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la correcta inversión de los montos recibidos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros para los fines establecidos precedentemente. 
Ayuda