INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 17

   El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros y la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley N° 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011, corresponderá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de administrador del Fondo. 
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