INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como administrador del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, distribuirá entre las empresas beneficiarias los fondos que obtenga por la cesión o securitización de los activos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, según los porcentajes que resulten de la aplicación del artículo anterior.