INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Cada empresa beneficiaria estará obligada a contribuir mensualmente al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, el 5% (cinco por ciento) de su recaudación bruta total, proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de fecha 28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley N° 18.180 de fecha 5 de octubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el futuro.-
   Esta contribución mensual entrará en vigencia, una vez que se cancelen los Títulos de Deuda emitidos y todas las demás obligaciones derivadas del Fideicomiso "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS FIDEICOMISO FINANCIERO" de fecha 6 de agosto de 2012. Hasta tanto ello no ocurra, se aplicará lo dispuesto por el Decreto N° 37/012 de fecha 8 de febrero de 2012. 
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas como administrador del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, comunicará a todas las empresas de transporte que hayan acordado su participación en el mismo, la fecha a partir de la cual deberán a comenzar a pagar dicha contribución. 
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