INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Cada empresa estará obligada a realizar la contribución correspondiente al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros determinada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del plazo de 25 (veinticinco) días corridos luego de la finalización del mes al cual correspondan dichas contribuciones. 
   En caso que llegado el vencimiento del plazo establecido para realizar las contribuciones al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, y las empresas no cuenten con la información correspondiente a dicho mes, cada una de ellas deberá realizar iguales contribuciones que las realizadas en el mes anterior. Una vez comunicadas por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas las contribuciones exactas que cada empresa debió efectuar al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a deducir o adicionar los montos que hayan sido pagados de más o de menos por cada empresa, en la determinación de las contribuciones a realizar por cada una en el próximo pago mensual.
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