INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
Si una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, perdiere parte o la totalidad de los permisos o éstos fueren adjudicados a otra u otras empresas, éstas últimas estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de. Pasajeros el 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total proveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean adjudicados, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N°347/006 de fecha 28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley N°18.180 de fecha 5 de octubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el futuro en relación a dichos permisos.