INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
En caso que alguna de las empresas obligadas al pago de las contribuciones al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros no abone las mismas en tiempo y forma, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a aplicar el mecanismo de garantía establecido en el artículo 15° de la Ley N°18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011 y en este Decreto.