INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas como administrador del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros, será el encargado de administrar la garantía establecida por el artículo 15° de la Ley N° 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011.