Los funcionarios docentes percibirán un incremento del 25% sobre sus
retribuciones en lugar del porcentaje establecido en el artículo anterior.
Dicho porcentaje será aplicado con los mismos criterios que los definidos
en el artículo anterior, y se aplicará asimismo sobre las partidas fijas
dispuestas por los artículos 1º y 2º del decreto 180/985, de 15 de mayo de
1985 mencionado.