A partir del 1o. de julio de 1985 inclúyese en la nómina que alude el
inciso 1o. del artículo 2º del decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985 con
el incremento establecido por el presente decreto, a los funcionarios no
docentes de la Universidad de la República y a los funcionarios no
docentes de la Comisión Nacional de Educación Física.