FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1985




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 25/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 61

Artículo 4

  Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 2 al 26, excepto
los funcionarios pertenecientes a los Escalafones Militar, Policial,
Docente y del Servicio Exterior, a partir del 1o. de julio de 1985 una
partida equivalente al 0,5% (cero cinco por ciento) mensual del salario
mínimo nacional autorizado por el Poder Ejecutivo, calculado por cada año
civil completo de antigüedad del funcionario en la Administración Pública
a partir de su ingreso, con un límite máximo de treinta años. Tendrán
derecho a percibirlo aquellos funcionarios que al 1o. de enero de 1985
cuenten con una antigüedad mínima de tres años y en lo sucesivo los que
vayan alcanzando dicho mínimo.

 Las incorporaciones a este beneficio así como los incrementos de
antigüedad computables, se verificarán al 1o. de enero de cada año. Para
el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad,
continuos o discontinuos en la Administración Pública, computándose para
los jornaleros a razón de un mes cada 25 jornales.

 Ningún funcionario podrá gozar de esta suma en más de un cargo o función,
debiendo en su caso optar por percibirlo en uno de ellos. Esta partida no
integrará el sueldo básico de los funcionarios y se registrará en un
renglón especial.

 Cuando en un Organismo Público exista un sistema más favorable al
presente, total o parcialmente, se aplicará sólo el más conveniente al
funcionario. La antigüedad en la Administración utilizada para generar
una pasividad, haber de retiro o similar no podrá computarse nuevamente
en otro cargo público o función.
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