OFICINAS CONSULARES. CONSULADOS DE DISTRITO




Promulgación: 15/07/1986
Publicación: 13/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 66
   Visto: lo establecido por los artículos 6º y 7º del decreto 621/977,
de fecha 8 de noviembre de 1977.

   Resultando: que los plazos fijados por el Decreto señalado resultan en
la práctica exiguos.

   Considerando: I) Que resulta pertinente modificar los plazos fijados
por los  artículos 6º y 7º del decreto 621/977 de fecha 8 de noviembre
de 1977,  buscando uniformidad con el plazo fijado para la remisión de
las rendiciones de cuentas de gastos en el exterior;

II) Que en virtud de la modificación que se propone al tener los
Consulados Generales y Secciones Consulares de Embajada la obligación de
remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores las rendiciones de cuentas
de ingresos antes del día 20 del mes siguiente al de finalización del
trimestre correspondiente, se logra una mayor racionalización en el uso de
la valija dilomática.

   Atento: a lo informado por la Dirección Financiero Contable del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

                      El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 621/977 de 08/11/1977 
artículo 6.

SANGUINETTI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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