MODIFICACION DEL SISTEMA VIGENTE DE RECAUDACION BASADO EN ESTAMPILLAS CONSULARES




Promulgación: 08/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1006

Artículo 6

    Los Consulados de Distrito rendirán cuenta mensualmente a los
Consulados Generales o de Secciones Consulares, antes del día 12 de cada
mes, sobre las actuaciones y recaudación realizadas en el mes anterior.
Dentro del mismo plazo, deberán transferir a dichas oficinas el importe
líquido de la recaudación del mes. Las rendiciones de cuentas se
documentarán mediante las hojas originales y duplicadas realizadas
durante el mes del "Registro de Actuaciones Consulares y de Caja",
debidamente cerradas y firmadas por el funcionario responsable. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 364/986 de 15/07/1986 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/977 de 08/11/1977 artículo 6.
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