Los Consulados de Distrito rendirán cuenta mensualmente a los
Consulados Generales o de Secciones Consulares, antes del día 12 de cada
mes, sobre las actuaciones y recaudación realizadas en el mes anterior.
Dentro del mismo plazo, deberán transferir a dichas oficinas el importe
líquido de la recaudación del mes. Las rendiciones de cuentas se
documentarán mediante las hojas originales y duplicadas realizadas
durante el mes del "Registro de Actuaciones Consulares y de Caja",
debidamente cerradas y firmadas por el funcionario responsable. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 364/986 de 15/07/1986 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/977 de 08/11/1977 artículo 6.