Las solicitudes de importación en admisión temporaria, a que se
refiere el artículo 1º deberán ser intervenidas por la comisión Honoraria
nacional del Plan Citrícola, antes de su presentación en el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.
Para su intervención, la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola
tendrá en cuenta que las cantidades y condiciones técnicas de las
importaciones en admisión temporaria se ajusten a las necesidades de
los solicitantes.