COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 11/05/1988
Publicación: 21/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 431
    Visto: el régimen de importación de mercaderías en Admisión Temporaria
instituido en el decreto 623/987 de fecha 23 de octubre de 1987.

   Resultando: que el plazo de 12 meses que prevé el artículo 11 del
decreto 623/987 podría resultar insuficiente para el sector citrícola por
las características zafrales de sus exportaciones.

   Considerando: I) Que es conveniente agilitar al máximo las operaciones
del sector citrícola referido, visto el desarrollo logrado en los últimos
años y las perspectivas de aumento del futura próximo;

   II) Que la Comisión Honoraria del Plan Citrícola debe realizar una
supervisión permanente de dicho sector y que en virtud de lo establecido
en el inciso a) del artículo 1, inciso g) del artículo 5 e inciso c) del
artículo 11 está capacitada para asesorar al Poder Ejecutivo en la
materia,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Los bienes indicados en el artículo 2º del decreto 623/987 de 23 de
octubre de 1987, introducidos en admisión temporaria, para incorporarse a
exportaciones de frutas cítricas frescas, tendrán un plazo para el
cumplimiento total de cada operación (importación - exportación o
exportación - importación) de 18 (dieciocho) meses en todos los casos.

   La disposición precedente es válida para operaciones en admisión
temporaria autorizadas con anterioridad al presente decreto, otorgadas
por los decretos 795/986 del 3 de diciembre de 1986 y 623/987 de 23 de
octubre de 1987.

   La Comisión honoraria del Plan Citrícola comunicará al Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, la nomenclatura NADI que correspondan a los
bienes que se incorporan a las exportaciones de productos cítricos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

    Las solicitudes de importación en admisión temporaria, a que se
refiere el artículo 1º deberán ser intervenidas por la comisión Honoraria
nacional del Plan Citrícola, antes de su presentación en el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.
   Para su intervención, la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola
tendrá en cuenta que las cantidades y condiciones técnicas de las
importaciones en admisión temporaria se ajusten a las necesidades de
los solicitantes.

Artículo 3

    El Ministerio de Industria y Energía, por razones fundadas y previo
asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y opinión preceptiva
de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, podrá prorrogar el
plazo establecido en el Art. 1º a las operaciones en admisión temporaria a
que se refiere el presente decreto.

Artículo 4

    Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en (dos)
diarios de circulación nacional.

Artículo 5

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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