En todo caso en que se expida un nuevo número de padrón, se hará
referencia al número de padrón anterior en la cédula catastral respectiva,
de lo que dejará constancia el escribano actuante y será asentado por el
Registro de la Propiedad Inmueble en el asiento o folio real.
La cédula catastral será agregada a todo instrumento que se presente a
registrar y será devuelta al usuario, conjuntamente con el documento.