REGLAMENTACION DE SECCIONES O LOCALIDADES CATASTRALES




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

    La Dirección General del Catastro no adjudicará número de padrón
independiente a predios compuestos por más de un solar o fracción. El
interesado deberá presentar conjuntamente con la solicitud y demás
recaudos exigibles, una copia del plano debidamente inscripto, donde estén
individualizados el deslinde y el área del predio a empadronar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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