Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
En los casos de fraccionamiento (dentro del régimen de la propiedad común), reparcelamientos y fusiones, se le adjudicará un nuevo número en el empadronamiento a todas las parcelas catastrales que se generen. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.