REGLAMENTACION DE SECCIONES O LOCALIDADES CATASTRALES




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Los demás Departamentos se subdividirán en:

a) LOCALIDADES CATASTRALES: que serán las actuales localidades y llevarán
   la denominación vigente, salvo las excepciones que determine la
   Dirección General del Catastro en forma expresa.
   En caso de formación de nuevos centros poblados, la Dirección General
   del Catastro denominará la nueva Localidad Catastral en concordancia
   con el Gobierno Departamental correspondiente, lo que comunicará a la
   Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento
   respectivo.

b) SECCIONES CATASTRALES: serán las Secciones Judiciales que estuvieren
   vigentes al 31 de diciembre de 1992. Las modificaciones de Secciones
   Judiciales o sus límites, realizados o a realizar con posterioridad
   a dicha fecha, no modifican las Secciones Catastrales.
   Las Localidades y Secciones Catastrales sólo serán modificadas por la
   Dirección General del Catastro por conveniencia en el manejo de la
   información catastral o por ajuste de límites para su mejor
   determinación, lo que será comunicado a la Dirección General de
   Registros.
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