Los demás Departamentos se subdividirán en:
a) LOCALIDADES CATASTRALES: que serán las actuales localidades y llevarán
la denominación vigente, salvo las excepciones que determine la
Dirección General del Catastro en forma expresa.
En caso de formación de nuevos centros poblados, la Dirección General
del Catastro denominará la nueva Localidad Catastral en concordancia
con el Gobierno Departamental correspondiente, lo que comunicará a la
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento
respectivo.
b) SECCIONES CATASTRALES: serán las Secciones Judiciales que estuvieren
vigentes al 31 de diciembre de 1992. Las modificaciones de Secciones
Judiciales o sus límites, realizados o a realizar con posterioridad
a dicha fecha, no modifican las Secciones Catastrales.
Las Localidades y Secciones Catastrales sólo serán modificadas por la
Dirección General del Catastro por conveniencia en el manejo de la
información catastral o por ajuste de límites para su mejor
determinación, lo que será comunicado a la Dirección General de
Registros.