REGLAMENTACION DE SECCIONES O LOCALIDADES CATASTRALES




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Las Oficinas Departamentales y Locales del Catastro mantendrán
actualizados los límites de las Secciones Catastrales en las actuales
láminas parcelarias a escala 1:20:000 las que serán exhibidas a los
interesados, para dar cumplimiento a la ley que se reglamenta.
   Para las Localidades Catastrales se estará a los planos de cada centro
poblado existente en la Dirección General de Catastro y sus Oficinas
Departamentales o Locales. En caso de indeterminación se elevará la
consulta al Gobierno Departamental correspondiente. 
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