Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
El Registro de la Propiedad Inmueble no inscribirá los instrumentos que refieran a bienes empadronados en mayor área, salvo que la Dirección General del Catastro Nacional deje constancia, fehaciente, que no es posible el empadronamiento individual.