REGLAMENTACION DE SECCIONES O LOCALIDADES CATASTRALES




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    El Registro de la Propiedad Inmueble no inscribirá los instrumentos
que refieran a bienes empadronados en mayor área, salvo que la Dirección
General del Catastro Nacional deje constancia, fehaciente, que no es
posible el empadronamiento individual.
Referencias al artículo
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