Se exceptúan de la disposición precedente los instrumentos relativos a
arrendamientos, desalojos y cancelaciones y los relativos a expropiación,
compraventa, cesiones de área u otro negocio jurídico que refiera a
predios o fracciones de estos, cuyo destino sea el uso público.
En este caso el escribano actuante deberá dejar constancia del destino
en el instrumento a inscribir.