La Dirección General del Catastro dejará constancia de la
imposibilidad de empadronar en forma individual en los siguientes casos:
a) Fracción que se deslinda de un predio para ser anexado a otro predio
lindero de diferente propietario.
b) Fracción remanente de una expropiación, de propiedad nacional o
municipal, para enajenar a predio lindero.
c) Fracción destinada a la formación de embalses de aguas de propiedad
pública o privada.
d) Superficie deslindada al efecto de constituir servidumbre.
El Registro de la Propiedad Inmueble no inscribirá la constitución de
servidumbre, si el predio sirviente estuviese empadronado en mayor
área.
e) Predios que estuvieren empadronados en mayor área como consecuencia de
fusión realizada a solicitud de promitentes compradores.
La constancia se expedirá al solo efecto de dar cumplimiento a las
promesas de compraventa referentes a dichos bienes.
f) En todo caso que la Dirección General del Catastro así lo estime,
circunstancia que deberá ser resuelta por resolución expresa.
La constancia se estampará en la cédula catastral correspondiente,
donde también se hará referencia a número de fracción, fecha y número
de registro del plano respectivo.