VISTO: los contratos suscritos por Organismos Estatales o, a su
solicitud, con consultores o firmas consultoras para la prestación de
servicios en el marco de proyectos de inversión o de funcionamiento,
financiados tanto por Organismos Internacionales, como por fondos
nacionales.
RESULTANDO: I) que en los mismos es de cargo del Estado el pago del
Impuesto al Valor Agregado generado por la prestación de tales servicios.
II) que el citado tributo debe abonarse en los plazos previstos para
permitir su versión al Tesoro Nacional luego de efectuada la liquidación
correspondiente a cada consultor o firma consultora.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de evitar que su tramitación se vea
dilatada, se entiende oportuno designar Agente de Retención a los
Organismos del Estado que administran los respectivos fondos.
II) que al porcentaje financiado por Organismos Internacionales, le será
de aplicación lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y a lo
dispuesto por los artículos 17º del Título 1 y 84 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: