CAPITULO I - SUJETOS PASIVOS B) AGENTES DE RETENCION
Artículo 7
Contratos de consultoría. Desígnanse Agentes de Retención del Impuesto al
Valor Agregado a los jerarcas de los Organismos Estatales comprendidos en
los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Instituto
Nacional de Colonización y los Organismos del artículo 220º de la
Constitución de la República en los contratos suscritos entre dichos
Organismos estatales o, a su solicitud, con consultores o firmas
consultoras para prestación de servicios en el marco de proyectos de
inversión o de funcionamiento, financiado tanto por Organismos
Internacionales como por fondos nacionales. En tales casos se considerará
que el precio contractual incluye el impuesto a retener.
El Organismo Estatal designado Agente de Retención, una vez recibida la
factura correspondiente, emitirá un comprobante del Impuesto al Valor
Agregado retenido a fin de que el contribuyente pueda acreditar ante la
Dirección General Impositiva, la fecha y el importe del Impuesto al Valor
Agregado retenido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 364/998 de 09/12/1998 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 7.