VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003 que designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales,
al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Titulo 1 del
Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que se ha constatado que en algunos casos de compra de energía
eléctrica, el monto retenido excede las obligaciones fiscales de los
sujetos retenidos.-
CONSIDERANDO: necesario reducir temporalmente el porcentaje de retención
aplicable en los referidos casos, como forma de evaluar la conveniencia de
adoptar la medida en forma permanente.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003
artículo 2 inciso 4º).