Liquidación y pago.- Los agentes designados en el artículo 1º deberán
liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor
Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes y
servicios.-
La versión del impuesto retenido deberá realizarse el mes siguiente a
aquel en que se haya emitido la documentación, en los lugares y dentro de
los plazos establecidos por la Dirección General Impositiva.-
En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, así como en los contratos de Participación Público Privado regulados por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, por la contraprestación por el desarrollo del proyecto, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación. Se entenderá por servicios de construcción a los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales, comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975. (*)
En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de retención
ascenderá al 20% (veinte por ciento) del Impuesto al Valor Agregado
incluido en la documentación..- (*)
En los casos de adquisiciones de bienes o servicios realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y de los Gobiernos Departamentales, realizadas a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, el porcentaje de retención será del 90% (noventa por ciento). (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 384/018 de 19/11/2018 artículo
1.
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 18/013 de 21/01/2013 artículo 1.
Inciso 4º) ver vigencia: Decreto Nº 18/013 de 21/01/2013 artículo 2.
Inciso 5º) agregado/s por: Decreto Nº 24/024 de 29/01/2024 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 5/012 de 18/01/2012 artículo 1,
Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 artículo 1.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 364/011 de
18/10/2011 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 5/012 de 18/01/2012 artículo 1,
Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 artículo 1,
Decreto Nº 364/011 de 18/10/2011 artículo 1,
Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003 artículo 2.