APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   (Becas y Pasantías)  
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
   pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
   condiciones que se establecen en la reglamentación vigente, pudiendo
   convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el marco de las
   políticas de apoyo social y responsabilidad empresarial del organismo.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los
   antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
   exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias
   vigentes. 
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser
   renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de
   los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
   desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en
   lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario
   en el período que culmina, el que será informado por el supervisor
   inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
   Administración. En los casos de becas o pasantías universitarias se
   estará a las condiciones y plazos específicos contractualmente
   previstos.
   Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
   las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
   presente Decreto, la relación contractual con el becario o pasante,
   quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
   administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional
   de Correos o que se dicten en el futuro. 
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