VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos, correspondiente al ejercicio 2015.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos (*) correspondientes al ejercicio 2015, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos).
(Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 26 (pesos uruguayos veintiséis por cada dólar estadounidense).
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a- Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2015.
b- Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al
último precio vigente en el período enero - junio 2015.
c- Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de
2015.
(Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
(Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo, del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder Ejecutivo en la materia.
En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70° de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
(Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
Personales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros
Grupos, salvo disposición expresa.
2.- Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán efectuarse
trasposiciones entre Sub Grupos y Objetos, siempre que no correspondan
a los Sub Grupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito disponible no
comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los Sub Grupos
01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos 17°,
21° y 23°.
3.- Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la deuda";
07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no podrán
ser utilizados como reforzantes.
4.- El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.- Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no podrán
ser reforzantes: 041.020 "Compensación Personal por Mantenimiento
Nivel Retributivo"; 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación y/o
productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 067.000
"Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos 211
"Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad",
248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063
"Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no
limitativo, siendo por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su monto
de acuerdo al volumen de actividad, dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas.
La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e
identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
la trasposición solicitada.
c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
ser utilizados para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente por recursos internos.
(Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2015 y considerando los topes legales de retribuciones máximas para servicios personales; serán los siguientes:
(Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración, con excepción de las funciones de Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente, de acuerdo al régimen de particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren en el citado Escalafón.
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.
Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una periodicidad de 12 meses.
(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.-El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre
(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la provisión definitiva.
Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prórroga por 180 días más para la concreción de los concursos correspondientes. Vencidos dichos plazos deberá proveerse el cargo o función.
(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
a. Compensación a la Tarea.
El Personal percibirá un componente remuneratorio fijo conforme a la
tarea que cumple como integrante del Grupo Ocupacional respectivo, el
que variará siempre que el funcionario pase a revestir en otro grupo
ocupacional con su correspondiente componente. Dicho componente no
superará, en ningún caso, el equivalente a uno y medio salario mínimo
postal.
b. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.
b.1.- El Personal percibirá un componente remuneratorio variable conforme
al grado de cumplimiento de los objetivos o metas que se establezcan
para su grupo ocupacional en general o para la dependencia en la que
reporta en particular. Este incentivo procurará la mejora del
desempeño individual y sectorial destinado al personal de la empresa,
con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de
las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le
asignen.
b.2.- La reglamentación determinará en cada caso la cuantía del monto
total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre el
personal de la unidad o Grupo Ocupacional respectivo, ponderando la
complejidad en la tarea asumida y el tiempo real afectado al objetivo
o meta; abonándose una vez aprobada la reglamentación general, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
poniendo en conocimiento al Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de la
reglamentación general del componente, la resolución que determine el
conjunto de indicadores de medición anual se pondrá, año a año, en
conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas de la República. Para la fijación de los
indicadores del primer año de ejecución se tendrá en cuenta la
correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la mejora
de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos
estratégicos.
b.3.- Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de
remuneración adicional al básico asociado a Compensación a la Tarea e
Incentivo por Cumplimiento de Metas, supondrá la reconversión de
partidas fijas y variables que actualmente percibe el funcionario, con
el fin de establecer una plataforma remuneratoria única por grupo
ocupacional, tendiendo a desafectar las inequidades salariales
existentes.
b.4.- Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al
tiempo del inicio de aplicación del nuevo sistema, perciben
remuneraciones mayores a las previstas para su tarea e incentivo
asociado al grupo ocupacional al que pertenezcan, mantendrán tales
partidas las que serán absorbidas por el trasiego en su carrera
funcional a partir de ascensos o readecuaciones. De la misma forma,
quienes perciben partidas por subrogación o mayor responsabilidad que
tengan directa relación con una efectiva prestación de tareas de
referencia o supervisión funcional, mantendrán tales remuneraciones
hasta tanto y siempre que resulten vencedores en los respectivos
concursos para la provisión definitiva de tales cargos o funciones.
b.5.- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgirán de
la reglamentación aprobada oportunamente por la Administración.
c. Partidas Especiales.
c.1.- El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de
hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la
función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones
de alta responsabilidad, tareas excepcionales de staff o asesoría o
responsabilidad en proyectos o programas específicos así como la
dedicación especial del beneficiario a la tarea o función cometida.
c.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a
las metas globales de la empresa, a las metas específicas para el
sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le
establezcan.
c.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de
la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades
financieras existentes. Este monto se ajustará según los criterios
generales.
d. Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta
especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este
régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga
dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización
respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y
contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este
régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 18.719.
e. Jornadas extraordinarias
e.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las
horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en
efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades
financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones
especiales y totalmente imprevisibles.
e.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración
será de doce horas diarias.
e.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, considerando las
directivas de reducción porcentual remitidas por el Poder Ejecutivo;
con las siguientes excepciones:
a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general o
perciban partidas especiales motivadas en su dedicación especial a la
tarea o función asignada.
b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica,
etc.).
c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.
e.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que
los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente,
cada una de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el
Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o
abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes
y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar o
a pagar según lo que en cada caso resuelva el jerarca. Los días
trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán
como tiempo doble, a pagar.
b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de
mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como
tiempo doble, a pagar. De la misma forma será computado el Día del
Funcionario Postal.
c- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las
6.00 hs. se computarán como tiempo doble.
d- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán
como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada caso
resuelva el jerarca.
e- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio
se computarán como tiempo doble.
f- Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como
tiempo doble.
En los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de
junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, la Administración fijará, en
los sectores que sea necesario, el porcentaje de guardias a cubrir;
computándose las horas trabajadas como tiempo doble a pagar. La no
concurrencia de quien deba hacerlo en régimen de guardia, supondrá el
registro de inasistencia correspondiente.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30
minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma:
de 0 a 14 minutos = 0 minuto
de 15 a 29 minutos = 15 minutos
de 30 a 44 minutos = 30 minutos
de 45 a 59 minutos = 45 minutos
f. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
abonar, conforme lo establezca la reglamentación respectiva, una
compensación máxima del 50% sobre las retribuciones básicas del sueldo
básico al personal que por sus funciones deba permanecer a la orden
fuera de su jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las
unidades podrán disponer la asignación con carácter rotativo y mensual
y en todos los casos será excluyente la percepción de otros sistemas
de compensación horaria (Horas Extras o Dedicación Especial a Tareas o
Funciones cometidas).
g. Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que se
desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación
de horas de clase - aula computadas a tiempo doble.
h. Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los funcionarios
que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las
21.00 y las 6.00 hs., percibirán un porcentaje equivalente al 25% de
su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro
del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a
media hora.
i. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros
del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea
indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al
mismo, mientras desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no
superará en ningún caso el importe equivalente a los seis salarios, a
excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios
correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar
a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará
en ningún caso las partidas respectivas.
j. Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán
derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de
antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2%
sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder
Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
k. Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación
percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
régimen establecido por el Art. 103° de la Ley Especial N° 7 del
23.12.83 y reglamentación respectiva.
l. Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar
dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder
Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
normas del Poder Ejecutivo.
m. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a
las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de
prestación contributiva (BPC).
n. Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se incluirán
en este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como
diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que
venían percibiendo.
o. Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.
o.1.- Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el
personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de
reformulación, de forma tal de adecuar las mismas a factores que
ponderen el esfuerzo personal y grupal y el cumplimiento de objetivos
comerciales sujetos a los lineamientos estratégicos postales.
o.2.- Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o recaudación
que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al
tiempo en que se desempeñó la tarea.
p. Compensación por vivienda.
p.1.- El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de
la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad
en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para
desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el
mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida.
p.2.- Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán
mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de
aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre
el monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164° de
la Ley N° 16.713 y art. 12° del Dec. N° 113/996).
p.3.- Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su
propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del
funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases
Fictas de Contribución.
q. Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una
Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que dicte
el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la
Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de
la empresa.
r. Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la
Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario
por lactancia, así como los funcionarios que hagan uso de licencia
paternal, percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren
percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no tendrá vigencia
retroactiva, aplicándose a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto.
(Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de salud; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.) Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (Administración); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%; 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Administración y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Administración posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Administración haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Administración. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Administración, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Administración ¡y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Administración mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Administración haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Administración deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
(Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo). La partida incluida en el objeto 042.020 "Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo" tiene por destino mantener el nivel retributivo de, exclusivamente, aquellos funcionarios que vean disminuida la partida que venían percibiendo por Productividad y el nuevo régimen del Sistema de Remuneración Variable, bajo el supuesto de cumplimiento del 100% de las metas globales, sectoriales e individuales. Dicha diferencia se calculará a nivel individual y sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
(Pérdida de las compensaciones)- Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las funciones que dieron origen a su asignación.
(Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2015.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.
Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.
A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos de Personal (Grupo 0 incluyendo los Sub Grupos 01, 02 y 03).
(Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.
(Becas y Pasantías)
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
condiciones que se establecen en la reglamentación vigente, pudiendo
convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el marco de las
políticas de apoyo social y responsabilidad empresarial del organismo.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los
antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias
vigentes.
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser
renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en
lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario
en el período que culmina, el que será informado por el supervisor
inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
Administración. En los casos de becas o pasantías universitarias se
estará a las condiciones y plazos específicos contractualmente
previstos.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Decreto, la relación contractual con el becario o pasante,
quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional
de Correos o que se dicten en el futuro.
(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9° al 12°, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y
la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas
por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y
la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren
comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8
de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985.
c) Prima por complemento de salud.
Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos,
quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen
informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la
partida no podrá superar el monto presupuestado.
(Régimen de excedencia por reestructura)- El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.
De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la eliminación de un porcentaje de las vacantes y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se mantendrán las vacantes de ascenso, eliminándose las correspondientes al último grado, disminuyendo las partidas presupuestales correspondientes o en su caso aquellas referidas a contrataciones en función pública u otras relaciones funcionales.
(Recomposición de Partidas Remuneratorias)- De acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, el Directorio de la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos, previendo además los ajustes pertinentes para asegurar la carrera administrativa mediante la formulación de básicos en grados intermedios y la instrumentación de variables por cumplimiento de metas y objetivos.
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido recompuestos.
La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Reestructuración de puestos de trabajo y Reformulación Organizativa) De acuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras de la Administración, contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del Servicio Postal y a los lineamientos estratégicos del Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil u Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Contratación en Régimen de Función Pública) - Facúltese a la Administración Nacional de Correos a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas.
(Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2015. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
(Inversiones de Expansión) - La ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada al financiamiento a obtener, con destino a la expansión del operador e inversiones de reposición en los términos previstos en la presente norma, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Perspectiva de Género)- La Administración adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.
(Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2015, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.