(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9° al 12°, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y
la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas
por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y
la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren
comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8
de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985.
c) Prima por complemento de salud.
Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos,
quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen
informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la
partida no podrá superar el monto presupuestado.