Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes.