Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la iniciativa presupuestal del Instituto Nacional de Colonización para el año 1988;
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: a lo establecido por el art. 221 de la Constitución de la República
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1º de enero de 1988, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - RECURSOS N$ N$
1.470:093.000
1 - Ingresos Corrientes 765:154.000
Rentas de Activos
Realizables 502:840.000
Rentas de Activos
Financieros 258:728.000
Transf. del Sector Privado 3:586.000
2 - Ingresos de Capital 704.939.000
Venta de Fracciones 7:600.000
Cuotas de Amortización 144:885.000
Recuperación de Préstamos 35:732.000
Venta de Vehículos y otros 6:500.000
Contribución del Gobierno
Central 217:600.000
Ingresos por préstamos
bancarios para adq. y
venta de tierras 181:440.000
Ingresos amort. deudas
refinanciadas 111:182.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 722:216.755
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Ss.
Personales 361:116.282
0113111 Sueldos Básicos de
Esc. Civil 17:503.524
0113112 Gerente, Secretario
Directorio 2:101.236
011312 Increm. por mayor
horario permanente 693.396
011315 Dif. por Subrogación 18.265
011316 Aumento abril 85
cargos permanentes 130.464
019311 Sueldo anual complem.
presupuestado 1:950.446
021321 Sueldo básicos
personal contratado 153:708.084
021322 Increm. por mayor
horario contratados 50:723.700
021325 Difer. por subrogación 76.272
021326 Aumento abril 85
cargos contratados 22:254.360
021327 3.5% Racionalización
Administrativa 25:415.604
029321 Sueldo Anual
Compl contratados 25:035.855
036331 Retrib.a Jornal
Destajo 4:062.456
036332 Increm. por mayor
horario permanente 1:340.604
036336 Aumento abril 85
jorn. y destajo 1:312.884
039311 Sueldo Anual Compl.
jorn. y destajo 625.573
061304 Funciones distintas
al cargo contratados 6:434.760
061318 Retrib. de func.
cargos permanentes 82.068
061321 Trabajo en horas
extras contratadas 5:471.796
061328 Retrib. de funcionarios
cargos contratados 66.744
062311 Gastos de Representación 1:734.600
062318 Prima por antigüedad
presupuestados 1:145.328
062328 Prima por antigüedad
contratados 36:993.024
062338 Prima por antigüedad
jornaleros 727.872
077 Quebranto de Caja 412.968
08021 Adelanto a Cuenta
cargos contratados 1:022.400
08031 Adelanto a Cuenta
cargos jorn. y destajo 72.000
1 Cargas legales sobre
Servicios Personales 79:354.729
1.1.1 Aporte Patronal
Jubilatorio 72:140.663
1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. 3:607.033
1.3.1 Impuesto a las Retribuc.
y Prestaciones 3:607.033
___________
2 Materiales y Suministros 55:968.700
3 Servicios no Personales 91:049.200
7 Subsidios y Otras Transf. 109.784.788
7.2 Subsidios y Otras Transf.
a Productos Privados 5:000.000
7.3.3 Subsidios a Gob. Depart. 10:000.000
7.4 Transferencias a Institu-
ciones sin fines de lucro 2:000.000
7.5.1 Prima por Matrimonio 624.672
7.5.2 Prima por Hogar
Constituido 13:850.976
7.5.3 Prima por Nacimiento 624.672
7.5.4 Prestaciones por Hijos 6:979.008
7.5.8 Prestaciones por
Alimentación 45:795.360
7.7.4 Contribución por
Asistencia Médica 24:274.500
7.7.9 Otros 425.600
7.9.1 Impuestos Nacionales 140.000
7.9.2 Impuestos Municipales 70.000
__________
8 Servicio de Deuda
y Anticipo 20:532.056
9 Asignaciones Globales 4:411.000
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargos Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen el aumento salarial sugerido por el Poder Ejecutivo a partir de noviembre de 1987. Incluyen asimismo mano de obra de inversión.
N$
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 616:184.000
Rubro Denominación
2 Materiales y Suministros 20:890.000
3 Servicios No Personales 39:821.000
4 Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos 60:249.000
5 Tierras, Edif. y otros activos preexisten. 483:550.000
6 Construcc., mejoras, y reparaciones
extraordinarias 10:100.000
9 Asignaciones globales 1:574.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 365/988 de
11/05/1988.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 320 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas de moneda nacional correspondiente a los rubros presupuestales con exclusión de las correspondientes a mano de obra, están expresadas a precios corrientes de 1988.
El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto 531/84 del 29/11/84: Primas por Matrimonio y por Nacimiento Ley Nº 15.767 del 13/9/85, Prima por Hogar Constituído Decreto Ley 15.728 del 8/2/85 y Ley Nº 15.748 del 14/6/85.
Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados a dicho tope solamente aquellos funcionarios que al 31/12/85 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos loa años de servicio.
Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de 1ª categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.
Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Las U.R. fueron cotizadas al valor en una U.R. = nuevos pesos 1.588,33. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución (junio y diciembre).
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de sus funcionarios destituídos por el Acta Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todos los funcionarios que prestan servicio en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación que se liquidará
mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas.
Se autoriza el aumento de hasta un 6% del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para la aplicación de las normas sobre Retribuciones
Personales con destino a la recomposición de la pirámide escalafonaria de grados. Dicho incremento se aplicará en la siguiente forma: 3% a partir de enero de 1988 y el otro 3% a partir de julio de 1988.
Esta partida solamente podrá ser aplicada una vez que el organismo haya procedido a la reorganización administrativa proyectada, a la reconstrucción escalafonaria y como consecuencia de ella a una lógica recomposición de la pirámide escalafonaria de grados: se realizará con las cooperación y aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes.
Con cargo a Rentas Generales y en función de lo dispuesto por el Art. 634 de la ley 15.903 de fecha 10/11/87, se asigna por una sola vez la partida necesaria con destino a la adquisición, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, por parte del Instituto Nacional de Colonización, del inmueble que integran los padrones 681 y 701 ubicado en la 9ª Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, con una superficie de 6.206 Hás. 4536 metros cuadrados. La partida será abonada en 3 cuotas anuales y consecutivas: su fijación será en UR (unidades reajustable).
El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas, así como las normas que rigen su ejecución.