PARTIDAS PRESUPUESTALES. INVERSIONES PUBLICAS. FUNCIONARIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO OPERATIVO. EJERCICIO 1988




Promulgación: 11/05/1988
Publicación: 16/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la iniciativa presupuestal del Instituto Nacional de Colonización para el año 1988;

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   Atento: a lo establecido por el art. 221 de la Constitución de la República

   El Presidente de la República,
                                
                             DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1º de enero de 1988, de acuerdo con el siguiente detalle:

I - RECURSOS                            N$                     N$
                                                          1.470:093.000
1 - Ingresos Corrientes             765:154.000
    Rentas de Activos
      Realizables                   502:840.000
    Rentas de Activos 
      Financieros                   258:728.000
    Transf. del Sector Privado        3:586.000

2 - Ingresos de Capital             704.939.000
    Venta de Fracciones               7:600.000
    Cuotas de Amortización          144:885.000
    Recuperación de Préstamos        35:732.000
    Venta de Vehículos y otros        6:500.000
    Contribución del Gobierno
       Central                      217:600.000
    Ingresos por préstamos 
      bancarios para adq. y
      venta de tierras              181:440.000
    Ingresos amort. deudas          
     refinanciadas                  111:182.000


II PRESUPUESTO OPERATIVO                                      722:216.755
        
   Rubro     Denominación                N$                       N$

0          Retribución de Ss.
             Personales                                       361:116.282
0113111   Sueldos Básicos de
          Esc. Civil                 17:503.524
0113112   Gerente, Secretario
          Directorio                  2:101.236
011312    Increm. por mayor
          horario permanente            693.396
011315    Dif. por Subrogación           18.265
011316    Aumento abril 85
          cargos permanentes            130.464
019311    Sueldo anual complem.
          presupuestado               1:950.446
021321    Sueldo básicos 
          personal contratado       153:708.084
021322    Increm. por mayor
          horario contratados        50:723.700
021325    Difer. por subrogación         76.272
021326    Aumento abril 85
          cargos contratados         22:254.360
021327    3.5% Racionalización
          Administrativa             25:415.604
029321    Sueldo Anual
          Compl contratados          25:035.855
036331    Retrib.a Jornal
          Destajo                     4:062.456
036332    Increm. por mayor
          horario permanente          1:340.604
036336    Aumento abril 85
          jorn. y destajo             1:312.884
039311    Sueldo Anual Compl.
          jorn. y destajo               625.573
061304    Funciones distintas
          al cargo contratados        6:434.760
061318    Retrib. de func.
          cargos permanentes             82.068
061321    Trabajo en horas
          extras contratadas          5:471.796
061328    Retrib. de funcionarios
          cargos contratados             66.744
062311    Gastos de Representación     1:734.600
062318    Prima por antigüedad
          presupuestados              1:145.328
062328    Prima por antigüedad
          contratados                36:993.024
062338    Prima por antigüedad
          jornaleros                    727.872
077       Quebranto de Caja             412.968
08021     Adelanto a Cuenta
          cargos contratados          1:022.400
08031     Adelanto a Cuenta
          cargos jorn. y destajo         72.000
1         Cargas legales sobre
          Servicios Personales                                 79:354.729 
1.1.1     Aporte Patronal
          Jubilatorio                72:140.663
1.2.3     Aporte Patronal al F.N.V.   3:607.033
1.3.1     Impuesto a las Retribuc.
          y Prestaciones             3:607.033
                                    ___________ 

2         Materiales y Suministros                            55:968.700
3         Servicios no Personales                             91:049.200
7         Subsidios y Otras Transf.                          109.784.788
7.2       Subsidios y Otras Transf.
          a Productos Privados        5:000.000
7.3.3     Subsidios a Gob. Depart.   10:000.000
7.4       Transferencias a Institu-
          ciones sin fines de lucro   2:000.000
7.5.1     Prima por Matrimonio          624.672
7.5.2     Prima por Hogar
          Constituido                13:850.976
7.5.3     Prima por Nacimiento          624.672
7.5.4     Prestaciones por Hijos      6:979.008
7.5.8     Prestaciones por 
          Alimentación               45:795.360
7.7.4     Contribución por 
          Asistencia Médica          24:274.500
7.7.9     Otros                         425.600
7.9.1     Impuestos Nacionales          140.000
7.9.2     Impuestos Municipales          70.000
                                      __________
8         Servicio de Deuda
          y Anticipo                                           20:532.056  
9         Asignaciones Globales                                 4:411.000

Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargos Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen el aumento salarial sugerido por el Poder Ejecutivo a partir de noviembre de 1987. Incluyen asimismo mano de obra de inversión.


                                                             N$
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                       616:184.000

  Rubro     Denominación
2        Materiales y Suministros                       20:890.000
3        Servicios No Personales                        39:821.000
4        Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos         60:249.000
5        Tierras, Edif. y otros activos preexisten.    483:550.000
6        Construcc., mejoras, y reparaciones
         extraordinarias                                10:100.000
9        Asignaciones globales                           1:574.000


La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 365/988 de 
11/05/1988.
Referencias al artículo

Artículo 2

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4.

Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 3

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 320 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas de moneda nacional correspondiente a los rubros presupuestales con exclusión de las correspondientes a mano de obra, están expresadas a precios corrientes de 1988.

Artículo 4

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto 531/84 del 29/11/84: Primas por Matrimonio y por Nacimiento Ley Nº 15.767 del 13/9/85, Prima por Hogar Constituído Decreto Ley 15.728 del 8/2/85 y Ley Nº 15.748 del 14/6/85.

Artículo 5

Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados a dicho tope solamente aquellos funcionarios que al 31/12/85 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos loa años de servicio.

Artículo 6

Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de 1ª categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 7

Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Las U.R. fueron cotizadas al valor en una U.R. = nuevos pesos 1.588,33. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución (junio y diciembre).

Artículo 8

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de sus funcionarios destituídos por el Acta Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

Todos los funcionarios que prestan servicio en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación que se liquidará
mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas.

Artículo 10

Se autoriza el aumento de hasta un 6% del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para la aplicación de las normas sobre Retribuciones 
Personales con destino a la recomposición de la pirámide escalafonaria de grados. Dicho incremento se aplicará en la siguiente forma: 3% a partir de enero de 1988 y el otro 3% a partir de julio de 1988.
Esta partida solamente podrá ser aplicada una vez que el organismo haya procedido a la reorganización administrativa proyectada, a la reconstrucción escalafonaria y como consecuencia de ella a una lógica recomposición de la pirámide escalafonaria de grados: se realizará con las  cooperación y aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 11

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes.

Artículo 12

Con cargo a Rentas Generales y en función de lo dispuesto por el Art. 634 de la ley 15.903 de fecha 10/11/87, se asigna por una sola vez la partida necesaria con destino a la adquisición, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, por parte del Instituto Nacional de Colonización, del inmueble que integran los padrones 681 y 701 ubicado en la 9ª Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, con una superficie de 6.206 Hás. 4536 metros cuadrados. La partida será abonada en 3 cuotas anuales y consecutivas: su fijación será en UR (unidades reajustable).

Artículo 13

El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas, así como las normas que rigen su ejecución.

Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA
Ayuda