PARTIDAS PRESUPUESTALES. INVERSIONES PUBLICAS. FUNCIONARIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO OPERATIVO. EJERCICIO 1988




Promulgación: 11/05/1988
Publicación: 16/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4.

Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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