Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados a dicho tope solamente aquellos funcionarios que al 31/12/85 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos loa años de servicio.