PARTIDAS PRESUPUESTALES. INVERSIONES PUBLICAS. FUNCIONARIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO OPERATIVO. EJERCICIO 1988




Promulgación: 11/05/1988
Publicación: 16/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de 1ª categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.
Ayuda